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SEGURO SOY REDSALUD HOSPITALARIO 70%


¡No importa si eres Fonasa o Isapre! “Soy RedSalud Hospitalario 70%” entrega cobertura del 70% en hospitalización en cualquiera de las 9 Clínicas RedSalud a lo largo del país.
- 70% Cobertura en Hospitalización: Día Cama, Honorarios Médicos, Servicios Hospitalarios, Cirugía Ambulatoria, Parto, entre otras.
- No cubre preexistencias.
- 10 UF deducible.
- Sin carencias.
- Para pacientes Fonasa e Isapre.
- Tope anual 500 UF
*Valores en $ aproximados al valor de la UF del 01/01/2025 = $38.419,17 por persona.
¿CUÁNTO CUESTA?
La prima mensual por asegurado será calculada en UF, en función del tramo de edad y número de los asegurados incluyendo al asegurado titular y dependientes.
TRAMO EDAD | Prima por asegurado |
---|---|
0-20 | 0,25 UF (IVA inc.) |
21-30 | 0,31 UF (IVA inc.) |
31-40 | 0,40 UF (IVA inc.) |
41-50 | 0,45 UF (IVA inc.) |
51-60 | 0,49 UF (IVA inc.) |
61-65 | 0,56 UF (IVA inc.) |
66-70 | 0,63 UF (IVA inc.) |
71-99 | 0,80 UF (IVA inc.) |
¿QUÉ CUBRE?
Cobertura | % reembolso | Tope por prestación |
---|---|---|
Día cama hospitalización, Día cama UTI/UCI, Servicios Hospitalarios, Honorarios Médicos, Cirugía Ambulatoria, Medicamentos Oncológicos, Parto normal, Cesárea, Complicaciones embarazo y parto, aborto no voluntario. | 70% | |
Prótesis quirúrgicas | 70% | 20 UF |
Prestaciones no arancelado | 35% | 5 UF |
Cirugías restringidas | 70% | 20 UF |
TOPE ANUAL Y DEDUCIBLE | |
Tope anual de cobertura en UF | 500 UF |
Deducible en UF | 10 UF |
¿QUÉ NO CUBRE?
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320220210.
La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.
No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios.
- La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
- Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
- Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
- Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
- Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
- Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH),sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
- No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
- Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
- Una Cirugía Maxilofacial.
- Una Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía.
- Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
- Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.
- Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
- Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique.
- Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
- Tratamientos para adelgazar.
- Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
- Insumos ambulatorios utilizados en una cirugía.
- Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
- Homeopatías y/o Recetario Magistral.
- Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
- Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
- Lesión o enfermedad causada por:
- Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
- Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
- Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
- Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
- Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
- Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza.
- Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
- Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
- Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
- Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares.
- Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
- Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
- Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
- Malformaciones y/o incapacidad congénita.
- Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.
- Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
- Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
- Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
- Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
- Ambulancia aérea.
REQUISITOS Y RESTRICCIONES
Para poder contratar el Seguro Soy RedSalud Hospitalario es necesario realizar una declaración de salud. El seguro no considera preexistencias.
Cobertura | Edad mínima de ingreso | Edad máxima de ingreso | Edad máxima de permanencia |
---|---|---|---|
Titular | 18 años | 64 años y 364 días | 99 años y 364 días |
Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común | 18 años | 64 años y 364 días | 99 años y 364 días |
Hijos | Desde el día de nacimiento | 23 años y 364 días | 24 años y 264 días |
Cargas legales | Desde el día de nacimiento | 23 años y 364 días | 24 años y 264 días |
PREGUNTAS FRECUENTES
¿A partir de cuándo puedo usar mi seguro hospitalario Soy RedSalud?
Podrás hacer uso de tu cobertura a contar del día siguiente de la contratación de la póliza Además, estará disponible el ingreso de solicitudes de reembolso a través de la APP y Portal Privado Web de Vida Cámara.
¿Cómo hago uso de mi seguro?
Sólo tienes que ir a nuestra red de 9 Clínicas, desde Iquique a Punta Arenas e indicar al área de Admisión de pacientes, que estás suscrito al Seguro Hospitalario 70%.
¿Qué hacer en caso de problemas con el servicio?
Si tienes algún problema en el uso de tu Seguro Soy RedSalud puedes escribir a formulario.individuales@vidacamara.cl explicando el problema para recibir prontamente una respuesta.
¿Cómo puedo renunciar al seguro?
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía, al mail formulario.individuales@vidacamara.cl
¿Dónde puedo ocupar mi seguro?
Puedes hacer efectiva la cobertura del seguro hospitalario en cualquiera de las Clínicas RedSalud a lo largo del país.
¿Cubre preexistencias?
El seguro hospitalario no cubre preexistencias por lo que al momento de la contratación deberás completar una declaración personal de salud (DPS) informando las patologías o condiciones de salud preexistentes que puedas padecer.
¿Tiene Deducible?
Sí, el seguro hospitalario tiene un deducible de 10 UF. Estos deducibles son por asegurado.
¿ A quiénes puedo incorporar en el seguro hospitalario Soy RedSalud?
Al contratar un seguro puedes incorporar a tu cónyuge, conviviente civil, conviviente no civil con hijos en común, hijos, y cargas legales.
¿Cómo funciona el tope de bonificación?
La cobertura anual por asegurado tiene un tope de UF 500, cuya aplicación se realiza de la siguiente manera:
Por cada solicitud de reembolso en hospitalización se aplicará un 70%, en el copago durante 12 meses o hasta completar el tope de bonificación de UF 500.
Los topes de cobertura se reinician anualmente, por lo que el tope de cobertura de UF 500 se comienzan a contabilizar una vez renovado el seguro por el siguiente periodo de 12 meses.
¿Cuál es el valor del seguro hospitalario por edad?
La prima mensual (en UF) se calcula en función del tramo de edad y el número de asegurados, incluyendo al titular y dependientes. De esta manera, el monto de la prima se reajustará cada vez que un asegurado cambie de tramo de edad o se modifique el número de beneficiarios.
TRAMO EDAD | Prima por asegurado |
---|---|
0-20 | 0,25 UF (IVA inc.) |
21-30 | 0,31 UF (IVA inc.) |
31-40 | 0,40 UF (IVA inc.) |
41-50 | 0,45 UF (IVA inc.) |
51-60 | 0,49 UF (IVA inc.) |
61-65 | 0,56 UF (IVA inc.) |
66-70 | 0,63 UF (IVA inc.) |
71-99 | 0,80 UF (IVA inc.) |
¿Cuáles son las prestaciones que cubre?
Este seguro hospitalario te otorga cobertura en Día Cama Hospitalización, Día Cama UTI/UCI, servicios hospitalarios, Honorarios médicos, Cirugía ambulatoria, medicamentos oncológicos, parto normal, cesárea, complicaciones del embarazo y parto, aborto no voluntario, prótesis quirúrgicas, prestaciones no arancelados y cirugías restringidas descritas en la póliza.
¿Qué cirugías restringidas cubre este seguro hospitalario?
Las cirugías restringidas, dependiendo del plan de seguro contratado, tendrán una bonificación del 70% sobre el valor del copago luego de la aplicación del respectivo sistema previsional de salud, con un tope de 20 UF por prestación. Entre ellas podemos mencionar:
- Cirugía bariátrica
- Tratamiento de fertilidad
- Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastia
- Cirugías de control de natalidad
- Cirugía lasik
CLÍNICAS REDSALUD
Contamos con tecnología de última generación que, junto a la expertise de nuestros especialistas, promueven la resolución exitosa de diferentes casos, muchos de ellos, altamente complejos.